esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.496.357, actuando en nombre propio y como representante de la Empresa VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A., domiciliada en la Avenida Ollarvides Sur, Sector 23 de Enero de Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado CÉSAR MAVO, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el auto de fecha 6 de marzo de 2012 dictado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, Extensión Punto Fijo, a cargo del Abg. RAMIRO GARCÍA BUITRIAGO, en el Asunto Nº IP11-O-2012-05 mediante el cual declaró INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO POR BOBREVENI.....