Ahora bien, el presente proceso se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 208 ordinal 1 y 210 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, publicada en Gaceta oficial N° 5.771, Extraordinaria, de fecha 18¿05-2005, y por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a alguna disposición expresa de la Ley; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA, consagrada en el artículo 208 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia se ordena emplazar de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, se emplaza al Ciudadano: PEDRO AGUILAR