Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como norma supletoria y por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Impone al joven Adolescente sancionado YORGE RAMÓN MONTERO ZAVALA, venezolano, edad 18 años, titular de la cédula Nº 27.811.683, obrero, domiciliado en el parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa Nº 23, Coro Estado Falcón, teléfono 0416-2290174 (teléfono de su papa), hijo de Digna Zavala Gregorio Montero y de Ramón Montero por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de la sanción de (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artícul.....