Acto seguido la ciudadana Jueza oída la exposición de la parte, y revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico, en contra del adolescente JOSE GABRIEL SIERRA ALONZO, precalificando el hecho como LESIONES PERSONALES, previsto en previsto en el articulo 416 del Código penal venezolano es por lo que se decrete la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 literal B Y H de la LOPNNA.- SEGUNDO: Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. TERCERO: librase la correspon.....