...Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente", se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, mediante boleta fijada en la cartelera de este Despacho por la secretaria del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
.....