Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación planteada por el Abogado EDGAR RAMÓN FRANCO GONZÁLEZ, antes identificado, actuando como Defensor Privado del acusado Julio César Mirellis, en el asunto IP01-P-2004-000046, contra la Abogada EVELIN PÉREZ LEMOINE, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil seis.
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente
GL.....