este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en contra del ciudadano HECTOR MANUEL COLINA LOYO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los adolescentes JESUS RIERA y JOSE COLINA, por lo que se acuerda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en virtud de que se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.