este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN AÑO, SIETE MESES y VEINTICINCO DÍAS a favor del penado GREGMI JOSE UGARTE HURTADO, Venezolano, titular de la cedula Nª 19.006.948, fecha de nacimiento 25-2-90, soltero, estudiante, domiciliado en la urbanización cruz verde, calle 11, vereda 21, casa 13, sector 5, Coro Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida .....