por lo que se considera PROCEDENTE, lo solicitado por la Defensa, fijándole un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha, para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en la presente causa, en el lapso legalmente establecido proceda a presentar la respectiva Acusación o se pronuncie por un acto conclusivo en la referida causa conforme al artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase la solicitud al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. JAMIL RICHANI
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. JAMIL RICHANI
EL SECRETARIO