Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Carlos Alberto la Cruz y Elida Colina Torrealba, plenamente identificados, en su condición de Defensores Privados del ciudadano HEBER ENRIQUE RIJO COLINA, ampliamente identificado, contra el auto publicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con cede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, el día 29 de Marzo de 2012, en el asunto IP01-P-2012-000875, resolución que decretó la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos; así mismo se Declara INADMISIBLE la contestación presentada por el Ministerio Publico, en virtud de fue presentada fuera del Lapso Legal correspondiente.