Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS JOSÉ ANTONIO JORDAN y PETRA JOSEFA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.487.758 y V-9.924.429 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Las Viviendas, al lado de la policía, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón y la segunda en el Sector Las Viviendas, calle La Cancha, tercera casa bajando por la Carretera Nacional Morón-Coro, Yaracal y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE.....