DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: UNICO: verificado y confrontados todos los documentos que le fueron solicitados a los fiadores de conformidad con lo dispuestos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se les hizo de su conocimiento de las obligaciones a la cual se estaban comprometiendo, sin que ninguna de las partes hiciera objeción alguna, esta juzgadora considero procedente otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecida en el articulo 256, numerales 3, 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días ante este Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo, la prohibición de salida de la Península de Paraguaná. Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítase las presentes actuac.....