ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, e impone al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, por estar presuntamente incurso delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, para la cual la Representación Fiscal solicito Medida Cautelar correspondiente a la presentación cada 15 días del adolescente de marras por ante el Circuito Judicial de Coro y que se prosiga con el Procedimiento Ordinario. Se ordena oficiar a la lic. Zuly Fernández. Se publicara la presente decisión por auto separado, quedan las partes a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Siendo las 12:05 de la tarde se concluye el acto. Es todo y firma. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico la presente causa. Cúmplase.
ABG. ZH.....