Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal en relación a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificadas en actas, y en consecuencia le impone la Medida de Detención Domiciliaria, conforme al artículo 582 literal "A" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento en flagrancia y se ordena proseguirlo .....