En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Alirio Palencia Dovale, en su carácter de apoderado de los ciudadanos EDUARDO LOPEZ y ANTONIA MARIN DE LOPEZ, quienes obran como terceros interesados, contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró que no había lugar a la apertura de la incidencia probatoria en el procedimiento de entrega de material intentaran la Asocian civil O.C.V. MI VIVIENDA, representada por la ciudadana Judith Josefina Rodríguez Rosendo contra JUAN BAUTISTA LEAÑEZ FUGUET y HAYDEE LEAÑEZ de APONTE, decisión que se revoca.
.....