En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Abogada MARISELA GUINAND, a favor de la niña MARÍA VALENTINA MATHEUS QUILOTE, en contra del ciudadano MARLON MIZANI MATHEUS SEGOVIA, por Obligación Alimentaría.-
SEGUNDO: Se impone al ciudadano MARLON MIZANI MATHEUS SEGOVIA, el pago de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) MENSUALES, por concepto de Pensión Alimentaria para con su hija, la niña MARÍA VALENTINA MATHEUS QUILOTE, la cual deberá depositar durante los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros No.- 0003-0067-59-0100319852 del Banco Industrial de Venezuela que fuera aperturada por órdenes de este Tribunal con ocasión a la pres.....