Por todos los razonamientos y considerando de las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA DESESTIMACION del asunto IPO1-P-2005-006126, donde aparece como imputada BETSY TAHIS GRATEROL GARCIA; en Perjuicio de los ciudadanos CALISTENES FUGUET y JEANNETTE DURAN DE FUGUET, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a las víctimas, asimismo remítase el asunto a la Fiscalía para su respectivo archivo. Así se decide. Cúmplase.
ABG. SATURNO RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JENY BARBERA
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