DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JHON FABIO CORREA RAMIREZ extranjero, Natural de la Ciudad de Antioquia Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° V. 84.316.846, de Estado Civil: Soltero, de 36 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, Domiciliado en Creolandia, Punto Azul, casa n° 10, casa blanca, ( Avenida Bolívar, entre Garcés y Zamora, casa 8, Mundo Bello. Dirección del trabajo),de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Fabio Correa y Maria Elvira Ramírez, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código.....