Ahora bien, luego del análisis de las normas ut supra transcritas, y las probanzas valoradas, se desprende elementos suficientes para declarar las presentes actuaciones suficientes como Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor de los solicitantes sobre bienhechurías descritas, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos: DAVID JOSÉ VENTURA REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.520.199, y KEILA MARINA CARTAGENA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.165.218, ambos domiciliados en la vía principal Charaima-El Hato, Sector L.....