DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana TATIANA GUADALUPE RAMIREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.263.773, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE RAMIREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.988.512, domiciliado en el sector La Vela de Coro Municipio Colina del Estado Falcón, en beneficio del niño XXXXX, por lo que el demandado de autos, ciudadano JESUS ENRIQUE RAMIREZ VELASQUEZ, deberá suministrar en lo sucesivo para su menor hijo el niño XXXXX lo siguiente: .....