Por los fundamentos expuesto, es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACTUANDO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitado por la ciudadana NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.482.791, domiciliada en la Población de Mene de Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del estado Falcón; actuando sin asistencia de abogado en representación de su hija.......; a los fines de garantizar el Interés Superior de la Niña antes mencionada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETE MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCIÓN, de lo siguiente: 1) treinta por ciento (30%) mensual del.....