Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, ADMITE el libelo de querella presentado por el ciudadano CANDELARIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Rosevelt con Avenida Sucre, Nro. 13-A, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, comerciante titular de la cedula de identidad Nro. 4.646.177, Por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de el ciudadano CANDELARIO LOPEZ, y por consiguiente, en acatamiento a lo preceptuado en el primer aparte del Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere la condición de PARTE QUERELLANTE EN LA PRESENTE CAUSA, gozando así desde ésta fecha, de todos y cada unos de los privilegios y facultades ju.....