esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por los Abogados MARIANGELICA FORNERINO, SALVADOR GUARECUCO CORDERO y EURO GUILLERMO COLINA , en condición de Defensores Privados de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE BARRIOS y FERGIE FABRINA FREYLE FRETAG, antes identificado; contra el auto dictado en fecha 14 de febrero 2014 y publicado el 10 de marzo del año en curso, por el referido Juzgado, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, contra del mencionados ciudadanos en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en .....