Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios, declara las presentes actuaciones, suficiente y bastante para que los ciudadanos XIOMARA COROMOTO SILVA DE BRUZUAL, DENISSE BEATRIZ, DAMARYS CHIQUINQUIRA, DAVID ANTONIO, XIOMARA INES y AMMI DIVINA BRUZUAL SILVA, sean considerados, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ANTONIO RAMON BRUZUAL GUTIERREZ, quedando a salvo los derechos de terceros conforme a la disposición legal antes citada.