En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de RUDIMAR GUTIERREZ, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas se le explica al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso de forma separada : admito mi participación de los hechos, de lo cual me arre.....