Por las consideraciones anteriormente expuestas. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga MEDIDA DE PROTECCION, los Ciudadanos WILFREDO JESUS COLINA, MAYBE RAMIREZ, JOSE RAMIREZ Y NICZA DE RAMIREZ, quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad n° 11.805.805, 12.182.128, 10.702.187, 14.028.023, respectivamente, domiciliados en el Sector 6 vereda 01 casa N° 38, Sector 2 calle 07 casa N° 15; y Sector 7 calle 19 vereda 03 casa N° 05 de la Urbanización Cruz Verde, de la Ciudad de Coro Estado Falcón y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de los Prenombrados Ciudadanos, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitució.....