esta Corte de Apelaciones, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SE ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON, actuando en este acto en su carácter de Defensor privado del ciudadano JORGE JESUS VALLES AREVALO , de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.447.212, recurso que ejercen en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictado en fecha 21 de Agosto de 2014, en el asunto Nº IP11-P-2014-004030, seguido en contra del ciudadano antes precitado, mediante el cual se le decretó Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD.