este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Quinto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 14 de Junio de 2010, mediante la cual condenó por el procedimiento de Admisión de Hechos al ciudadano OTILIO JOSÉ DEL MORAL GALÍNDEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-12.587.759, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, a este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de de DOS (2) y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del Estado Venezolano.