DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de
la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLES las recusaciones, basadas en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hecha por el profesional del derecho RAMIRO ANDRES SIERRALTA, en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A,, Up Supra identificados.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 28 días del mes de Septiembre 2011. Años 201° y 152°.
El Juez Provisorio,
ABOG. ESGARDO BRACHO G.....