DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de la ciudadano JOSE ANTONIO COLINA NAVA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.945.343, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de los estado Falcón, fecha de nacimiento 11-04-1990, Domiciliado: en la Calle Progreso, entre avenida Girardot y calle 9 casa numero 8, Sector Centro, en la calle de doña arepa, casa color negra con piedra, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, teléfono (0426.922.48.61),hijo de Alida Rosa Nava y Daniel José Colina. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del.....