Ahora bien, tal y como se señalo antes, este Tribunal por auto de fecha 27 de septiembre de 2006, ordenó la entrega de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.1.361.824, 27) que estaba depositada en la Cuenta de Ahorro signada con el Nro. 0102-0339-270104339170 a nombre de ALI SEGUNDO PAREDES MEDINA, Ya que la parte oferida solicito la entrega del pago ofrecido a reserva de reclamación posterior, por considerar que los conceptos y los montos no son los propios; En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha declaración es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, por lo que, y en virtud de que dicha aceptación no vulnera derechos da las partes, ni normas de orden público, debe en consecuencia, esta Juzgadora impartir la correspondiente HOMOLOGACION JUDICIAL . Y así se declara.-
Igualmente; en virtud de un exhaustivo análisis,.....