En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al PENADO RIERA HERNANDEZ PEDRO ANTONIO quien es venezolano, mayor de edad, vigilante privado, titular de la cedula de identidad N° 10.367.426, nacido el 04-11-68, residenciado en la Localidad De Belén, calle Principal, Casa sin Número Municipio San Francisco del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 479 ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 3, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio y el artículo 2 del Código Penal Venezolano, en UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de conformidad con .....