...Revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, evidencia el tribunal que desde el día 28 de Septiembre de 2004, fecha en la cual la actora consignó los carteles de citación publicados, hasta el día de hoy, 28 de Noviembre de 2005, ha transcurrido más de un año, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme lo ha establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Ci.....