Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público e impone al Ciudadano JORGE RAMÓN JIMÉNEZ CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 7.497.947, domiciliado en el Sector Quebrada Honda, carretera Coro San Luis, cerca del abasto Santa Cruz, fundo los macaureles, estado Falcón, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinales 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en prohibición de efectuar actos intimidatorios en contra de la víctima NORMEDIS SILVA, así como asistir a un centro de orientación sobre la mujer, por considerarlo incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado .....