Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos PEDRO RAFAEL BALLESTERO COLINA y JUAN EVANGELISTA GONZÁLEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano FERMIN JOSÉ LUGO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.802.200, de profesión u oficio T.S.U en Mecánica en Mantenimiento, domiciliado en Guanadito Sur, Residencias Araguaney, casa N° 04, Municipio Los Taques del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispues.....