Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho citar al precitado penado ESTEBAN ELÍAS GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 7.485.793, de 51 años de edad, nacido el 10-10-1955, Comerciante, domiciliado en Urbanización Cruz Verde Vereda 35 sector cuatro, condenado a cumplir LA P.....