éste Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en uso de las facultades conferidas por la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta: REFORMADO DE OFICIO EL CÓMPUTO DE PENA DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2007 dictado en el asunto penal seguido contra el penado ALEXIS RAMÓN MARTINEZ, quien es venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad v-7.494.783, estado civil casado, nacido en fecha 05/02/59, oficio taxista, natural de coro, municipio miranda, con residencia en barrio la cañada, calle Colombia con Alí Primera de esta ciudad de Coro del estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y no puede dicho penado optar conforme al artículo 500.1 del Código Orgánico Procesal Penal a las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena, ni a conmutar la pena impuesta en el presente asunto a Confinamiento a tenor de lo previ.....