este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LUIS CARLOS PRADO QUIVA estableciéndose como lapso de régimen de prueba DOS AÑOS y DOS (2) MESES, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por esta sentenciadora en la parte final de capítulo III de este fallo.
Se orden trasladar del ciudadano LUIS CARLOS PRADO QUIVA desde su residencia, donde se encuentra en los actuales momento bajo Arresto Domiciliario, del cual debe comparecer ante este Tribunal para el día 30 de Junio del año en curso, en la dirección, en el Parcelamiento Càstulo Mármol Ferrer, calle principal, casa sin numero, frente a la Cancha Deportiva de esta ciudad, acompañado de su abogado de su confianza, para imponerlo de la presente decisión.