Por todo lo ante expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite la acusación en contra del ciudadano MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: se CONDENA al ciudadano MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA, C.IV- 22.604.386, fecha de nacimiento 21/10/93, de 20 años de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Andrés Eloy Blanco, calle Aragón con Uruguay, casa numero 27a, Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal .....