DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 92 ordinal 8 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano FERNANDO JESUS DIEZ COLINA, no porta documentación personal, dice ser de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.593.400, de 26 años de edad, nacido en fecha 03-01-83, de estado civil Casado, de profesión u oficio Docente, hijo de Minerva Colina y Eustaquio Diez, natural de Pueblo Nuevo, Estado Falcón, domiciliado en la Calle Falcón, Casa Nº 41, de color rosada con Blanco, al lado del Bar Restaurante Popular, Pueblo Nuevo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley O.....