En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, DE LA NIÑA cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hija de los ciudadanos: DELFIN RAMON MIQUILENA CARRERA Y ALCIDA RAMONA PIÑEREZ DE MIQUILENA, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. 7.472.721 y 9.529.052, respectivamente.
Se ORDENA, al ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, CORREGIR LAS ACTAS DE NACIMIENTO, en lo que se refiere al haber indicado el año de nacimiento de la Niña Como año 1998, siendo lo Correcto. Año 1.997.Acta Identificada con el Número 128, del año 1997, de los libros de Nacimiento de la Jefatur.....