Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, ADMITE el libelo de querella presentado por el ciudadano ADELFO MACARIO GARCIA SANCHEZ, venezolano, de 61 años de edad, casado, diputado jubilado, domiciliado en la urbanización los Olivos, calle 1 N° 3 del Parcelamiento Andará de esta Ciudad de Coro., en contra de los ciudadanos JOAO NORBERTO CAMACHO GOMES CORREIA Y JUAN NORBERTO CAMACHO MORALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en concordancia con los articulo 506 del Código Penal Venezolano, en acatamiento a lo preceptuado en el primer aparte del Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere la condición de PARTE QUERELLANTE EN LA PRESENTE CAUSA, gozando así desde ésta fecha, de todos y cada unos de los privilegios y.....