Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: EULICES GERARDO NUÑEZ AVILA, Venezolano, de 22 años de edad, Soltero, de ocupación Albañil, titular de la Cedula de identidad Nº V.-24.306.680, fecha de nacimiento 24.10.1992, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado villa marina, calle el cerro, casa sin numero, casa de color rosado. Teléfono: 0426.060.0726 (esposa), la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ELIO ALEXANDER GOMEZ FLORES .....