Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Decreta: PRIMERO: La nulidad absoluta del ACTA POLICIAL de fecha 24/11/2012 inserta a los folios 8, 9, 10 y 11 de la causa conforme al artículo 190, 191 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal por violación del debido proceso y vulneración de derechos constitucionales. SEGUNDO: Con lugar la solicitud Fiscal, en consecuencia se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos NORWIS EMIL NAVARRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.828.571, ELYS DAVID CHIRINOS COLINA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.457.786 y ELIAS EDIXON RAMONES SEGOVIA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.617.430, conforme a los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libran boletas de libertad. TERCERO: Se ordena remitir la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Y así se .....