En cuanto a lo alegado por la defensa, de que ella se encontraba de guardia en el penal el día del traslado de su representada, y que el mismo se formalizó irrespetando todas normas de rango Constitucional y Procesal, ya que fueron trasladados en interiores, sin zapatos, golpeados, siendo objetos de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Este Tribunal verificando que el mismo se efectuó en fecha 10/09/07, y como garantista y respetuoso de los derechos Constitucionales y Procesales que asiste a todo Ciudadano, independientemente de su condición, acuerda oficiar al Fiscal Décimo Diecisiete del Ministerio Público a los fines de que apertura la investigación correspondiente a lo alegado por la Defensa y se determinen las responsabilidades del caso.