DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con lugar la solicitud de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público e impone al ciudadano DANNY JOSUE VENTURA ORTIZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecida en los ordinales 3º y 9º del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada veintiún (21) días, y la prohibición de portar armas de fuego sin su debida documentación, por ser el presunto autor de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del ejusdem; y en relación al ciudadano CLEVER JOSE GUZMAN OSORIO, es procedente la libertad sin restri.....