Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por haber admitido que su responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se le SANCIONA con la aplicación de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, prevista en el artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, consistentes en 1. Obligación de permanecer cumpliendo con sus estudios para lo cual deberá consignar constancia de estudios debidamente actualizada. 2.- no portar armas y prohibición de co.....