En tanto por todas y cada una de las motivaciones antes explanadas, es que éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: PEDRO JOSÉ PUYOSA DÍAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.529.055, de 41 años de edad, nacido en fecha 08-03-63, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Rafael Puyosa Pérez y Felipa Ramona Díaz de Puyosa, residenciado en la Barrio Ezequiel Zamora, Avenida Lagoven, Casa N° 23, Punto Fijo, Estado Falcón a tenor de lo preceptuado en el Articulo 250, 251,252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se Decide. Cúmplase, publíquese, .....