Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo De Los Municipios Falcón Y Los Taques De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Con Sede En Pueblo Nuevo, Actuando Como Juzgado De Control En El Sistema Penal De Responsabilidad Del Adolescente Del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: 1.- La PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; 2.- La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48, ordinal 8 del Código Penal, aplicado por supletoriedad por mandato del dispositivo legal N° 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 3.-el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, residenciado.....