En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por ELIEZER JOSE NAVARRO COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98049, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN JOSE PIÑA, contra el auto dictado en fecha 26 de marzo de 2007 por el referido juzgado, mediante el cual prescindió de la participación ciudadana y declaró la constitución del Tribunal Unipersonal en el asunto penal signado con el N° IP11-P-2006-001078.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 30 días del mes de abril de 2007. Años: 195° y 147°.
LA PRESIDENTA (E)
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
RANGEL MONTES CHIRINO.....